INTRODUCCION
No todas las instituciones u organizaciones pueden usar
el reporto, si no que se sabe utilizar mayormente en los mercados financieros o
mejor dicho las instituciones de crédito.
Es de mucha importancia que todos sepan lo que consiste
el reportador y el reportado. Ya que el reportador es el individuo que transmite
la propiedad de diversos títulos y por consecuencia el reportado es quien los
recibe.
En la mayoría de casos el reporto es el que se usa como
una medida de un préstamo garantizado.
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL TEMA.
DESCRIPCION DEL TEMA
En
el ámbito mercantil, diferentes organización o instituciones utilizan el
contrato llamado reporto.
El reporto, en
inglés abreviado repo, es la abreviatura de “acuerdo de venta y
recompra”, en que una de las partes conviene en vender bonos u otros
instrumentos financieros a la otra parte, con un acuerdo de recompra de títulos
equivalentes en el futuro, conforme a un acuerdo legal formal. Se usa muy
ampliamente en los mercados financieros como alternativa a préstamos
garantizados, puesto que puede desempeñar la misma función económica, y al
mismo tiempo ofrecer más flexibilidad y mayor seguridad. El reporto se utiliza
en forma creciente por parte de los bancos centrales en sus propias operaciones
monetarias, y puede ser importante también en el desarrollo de mercados
financieros líquidos en las economías emergentes.
Es de mucha importancia saber su forma legal presentada
en el salvador a través del código de comercio, lo cual se hará mención más
adelante.
JUSTIFICACION
Uno de los principales beneficios del reporto sobre los
préstamos garantizados es que, en la mayoría de las jurisdicciones, otorga al
proveedor de fondos un mejor acceso a la garantía. Aunque los títulos
comprometidos en un préstamo garantizado deben, claro está, proteger al
prestamista del incumplimiento, al obtener pleno derecho legal sobre los
títulos en caso de que tenga que recurrir a los tribunales, el hecho es que
ello puede consumir mucho tiempo, resultar costoso y, potencialmente, es
incierto. Con el reporto, por contraste, los títulos pertenecen al proveedor de
fondos desde el principio y, por lo tanto, pueden normalmente ser vendidos
fácilmente en cualquier fase.
ENUNCIADO DEL TEMA
¿Cuál
es el fin de utilizar el reporto, y sus beneficios para las partes
involucradas?
OBJETIVOS
GENERAL.
ü Conocer la información necesaria de lo que es el reporto,
sus plazos de tiempo y su parte legal en el salvador.
ESPECIFICOS.
ü Comprender la utilidad que se le debe dar a los reportos
ü Determinar las partes de un contrato de reporto
LIMITES TEORICOS
Para hacer valer información del contrato de reporto, la
cual esta presentada seguidamente, en la sección de marco jurídico se sacó la
información del código de comercio de el salvador.
CAPITULO II
MARCO TEORICO
EL REPORTO
Es un contrato
entre dos partes y generalmente es utilizado como una operación de crédito a corto plazo.
En esta
operación una de las partes necesita fondos por un tiempo determinado y, al
mismo tiempo posee títulos-valores por lo que está dispuesto a vender esos
títulos con la condición que al vencimiento de la operación pueda recomprarlos.
La otra parte
tiene fondos para comprar los títulos, sin embargo, su interés no es
adquirirlos permanentemente, por lo que compra con la condición que al final de
la operación pueda revenderlos a un precio mayor.
La diferencia
entre el precio inicial y el segundo precio es una prima o rendimiento que
obtiene quien proporciono los fondos durante el plazo del reporto.
Los conceptos generales de una operación de reporto son:
- REPORTADO: Es la persona que necesitando dinero y no deseando deshacerse de sus títulos valores, los vende temporalmente por un plazo determinado.
- REPORTADOR: Es la persona que teniendo disponibilidad de capital, para un plazo determinado, compra títulos y obtiene un premio por su inversión.
- GANANCIA Y BENEFICIO: Al final del plazo pactado, el inversionista recibe el capital más la tasa de interés convenida, aplicada de acuerdo a los días de la transacción.
- RENDIMIENTO: Las operaciones de reporto se negocian por rendimiento, es decir que los precios de los valores se fijan en el precio nominal de los mismos, fluctuando únicamente la tasa de interés que pagarán las operaciones, ya sea al alza o a la baja dependiendo de la posición del participante (Reportado – Reportador).
- DETERMINACION DEL RENDIMIENTO: El rendimiento será acordado por las partes a través de sus Agentes Corredores y se pagará en la fecha de la recompra.
La
diferencia con la prenda de títulos valores, radica en que el contrato de
reporto implica el otorgamiento de un crédito de dinero con la garantía de la
transferencia de propiedad de títulos valores y que de acuerdo a las
condiciones del contrato, el Banco queda facultado para transferir o negociar
dichos títulos, antes del vencimiento de la obligación, recuperando de esta
forma la inversión hecha en dicho crédito.
PLAZOS DE TIEMPO DEL REPORTO
Los
plazos que comúnmente se utilizan para el reporto son:
ü 1 –
7 Días
ü 8 –
15 Días
ü 16 –
30 Días
ü 31 –
60 Días
ü Más
de 60 Días
PARTES DE UN REPORTO
ü
El reportador, (cliente o inversionista) quien
adquiere por una suma de dinero la propiedad de determinados títulos de
crédito.
ü El
reportado, (casa de bolsa, institución de crédito o
especialista bursátil) persona que readquiere la propiedad de los títulos de
crédito y contra reembolso del mismo crédito, más un premio.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DEL BANCO.
A. Conservación
jurídica de los títulos. - Es decir, la obligación física de los títulos o la guarda
del equivalente o las provisiones necesarias para adquirir otros títulos de la misma
especie y cantidad para satisfacer a tiempo la obligación de retransmitirlos al
reportado al momento de que cancele el crédito otorgado.
B. Ejercitar los derechos derivados de los
títulos.- El Banco al convertirse en propietario de los títulos, le corresponde
ejercitar todos los derechos inherentes a la propiedad, como por ejemplo en el
caso de acciones, el de asistir y votar en las Juntas de Accionistas o cobrar
los dividendos que correspondan a las mismas.
C. Retransmitir
los títulos.- Es la esencia del contrato, que el Banco se obligue a retransmitir
los títulos dados en garantía, contra el pago de la remuneración que se haya
pactado. Ya hemos señalado que la obligación del Banco es de género y por consiguiente
puede disponer libremente de los títulos recibidos con la simple obligación de
devolver otros tantos de la misma calidad y condiciones.
OBLIGACIONES DEL REPORTADO
A. Readquirir
los títulos.- La consecuencia inmediata de la obligación consiste en pagar el
precio, que de ordinario es el mismo recibido más una prima. También podría
haberse acordado otro precio de recompra, que estaría compuesto por el precio
original más la prima estipulada a favor del Banco.
B. Pagar
la prima.- Corresponde al reconocimiento pecuniario que hace el reportado en favor
del Banco por la concesión del dinero que recibe y por la conservación jurídica
de los títulos y su ulterior devolución. La prima puede definirse en el
contrato o establecerse los mecanismos para calcularla posteriormente.
TEORÍAS DEL REPORTO
1.
Teoría del préstamo.
Afirma que el reporto es un préstamo con interés y garantía prendaria, toda vez
que el reportador da un préstamo al reportado, éste le va a
pagar un interés que es el premio y mientras tanto le da en garantía
unos títulos de crédito.
2.
Pacto de retroventa.
Sugiere que el reporto lo es, por virtud de que el reportador le compra los
títulos al reportado y al mismo tiempo está pactando la retroventa, es decir
volvérselos a vender en un tiempo posterior.
3.
Son dos compraventas.
TERMINACION DEL CONTRATO DEL REPORTO
El
contrato podría terminarse por:
ü Vencimiento
del plazo
ü Por
resolución del contrato como consecuencia del Incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones de los contratantes, lo que normalmente genera el pago de una indemnización
por daños y perjuicios.
MARCO JURIDICO
CAPITULO IV
REPORTO
Art. 1159.- Por el contrato de reporto, el reportador adquiere, por
una suma de dinero, la propiedad de títulos valores
y se obliga a transferir al reportado la propiedad de igual número de títulos
de la misma especie y sus accesorios, en el plazo convenido, contra reembolso del mismo precio más un premio.
Si los títulos son a la orden, el reporto se perfecciona por la entrega de ellos al reportador, debidamente endosados; seguido de su registro en los libros del emisor, si fueren nominativos; cuando fueren al portador, bastará la simple entrega material.
Salvo pacto en contrario, el premio es en beneficio del reportador.
Si los títulos son a la orden, el reporto se perfecciona por la entrega de ellos al reportador, debidamente endosados; seguido de su registro en los libros del emisor, si fueren nominativos; cuando fueren al portador, bastará la simple entrega material.
Salvo pacto en contrario, el premio es en beneficio del reportador.
Art. 1160.- El reporto debe constar por escrito, expresándose el
nombre del reportador y del reportado, la especie de títulos dados en reporto y
los datos necesarios para su identificación, el plazo del contrato, el precio y
el premio pactados. Cuando en el contrato no se
hubiere determinado el precio o el premio deberá establecerse la manera de
calcularlos.
Art. 1161.- Si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba
ser ejercitado durante el reporto, el reportador estará obligado a ejercitarlo
por cuenta del reportado; pero este último deberá proveerlo de los fondos suficientes, por lo menos dos días antes del
vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional.
Art. 1162.- Salvo pacto en contrario, el reportador estará obligado
a ejercitar por cuenta del reportado los derechos accesorios correspondientes a
los títulos dados en reporto. Los dividendos o intereses que se paguen sobre
los títulos durante el reporto, serán acreditados al reportado para ser
liquidados.
Las amortizaciones, dividendos o intereses sobre los
títulos, quedarán a beneficio del reportado, salvo pacto en contrario.
El derecho de voto inherente a los títulos que lo tengan,
corresponde al reportador, si no se estipulare lo contrario.
Art. 1163.- Cuando durante el término del reporto deba ser pagada
alguna exhibición sobre los títulos, el reportado deberá proporcionar al
reportador los fondos necesarios, por lo menos dos días antes de la fecha en
que la exhibición haya de ser pagada. En caso de que
el reportado no cumpla con esta obligación, el reportador puede proceder a
liquidar el reporto.
Art. 1164.- A falta de plazo señalado expresamente, el reporto se
entenderá pactado para liquidarse el último día hábil
del mismo mes en que la operación se celebre, a menos que la fecha de
celebración sea posterior al día veinte del mes, en cuyo caso se liquidará el
último día hábil del mes siguiente.
Art. 1165.- En ningún caso el plazo del reporto podrá ser mayor de cuarenta y cinco días. Toda cláusula en contrario
se tendrá por no escrita. El plazo de la operación podrá ser prorrogado por un
término no mayor de cuarenta y cinco días, una o más veces, bastando al efecto
la simple mención "prorrogado", u otra equivalente, determinando el
número de días, suscrita por las partes en el documento en que se haya hecho
constar la operación.
Art. 1166.- Si el día del vencimiento del plazo no se liquida ni se
prorroga el reporto, se tendrá por abandonado y la parte a cuyo favor resultare
alguna diferencia, podrá reclamarla.
MARCO CONCEPTUAL
AMORTIZACION: Reembolso gradual de un préstamo o deuda.
BURSATIL: Relativo a la bolsa,
a las operaciones que en ella se hacen y a los valores cotizables.
COMPRAVENTA: Comercio en el que una persona compra un producto,
generalmente usado, para venderlo después.
CONCESION: Acción de conceder o dar una cosa a una persona quien
tiene autoridad o poder para ello, especialmente un favor o permiso.
DIVIDENDOS: Intereses de los valores
emitidos por el gobierno de un país.
FLUCTUACION: Cambio alternativo.
GARANTIA: Seguridad que se ofrece de que una cosa va a realizarse o
suceder.
INDEMNIZACION: Compensación que
recibe una persona por un daño o perjuicio que ha recibido ella misma o sus propiedades.
PECUNIARIO: Relativo
al dinero.
REEMBOLSO: Devolución de una cantidad de dinero
a la persona que la ha pagado con anterioridad.
REPORTO: Operación de crédito bancaria en la cual se obliga a transferir la propiedad
de un N. de títulos.
REPORTADO: Persona que readquiere la propiedad de los títulos de
crédito y contra reembolso del mismo crédito, más un premio.
TITULOS
VALORES: Un título valor es un
documento mercantil en el que está incorporado un derecho
privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho tiene una
vinculación jurídica a la posesión del título valor.
CAPITULO III
CONCLUSION
Como
hemos visto anteriormente, el reporto es un contrato mediante una parte del
mismo el cual es el reportador adquiere por una suma de dinero, la propiedad de
títulos valores, es importante saber que antes de iniciar un contrato de
reporto debemos tener en cuenta fondos de títulos para la misma.
Dicho
esto puedo concluir que es muy necesario saber acerca del reporto ya que no
sabemos si lo utilizaremos en nuestra vida diaria.
RECOMENDACIÓN
Como
recomendación general seria que todos deberíamos investigar antes de realizar
un contrato ya sea de cualquier tipo, debido a que estamos en un mundo
cambiante debemos informarnos antes de todo.
Respecto
al reporto la recomendación seria informarse de los títulos valores disponibles
para su alcance y que ambas partes estén en acuerdo.
BIBLIOGRAFIA
ü Código
de comercio de El Salvador