miércoles, 4 de junio de 2014

EL REPORTO - Legislacion Aplicada a la Empresa



INTRODUCCION


No todas las instituciones u organizaciones pueden usar el reporto, si no que se sabe utilizar mayormente en los mercados financieros o mejor dicho las instituciones de crédito.
Es de mucha importancia que todos sepan lo que consiste el reportador y el reportado. Ya que el reportador es el individuo que transmite la propiedad de diversos títulos y por consecuencia el reportado es quien los recibe.
En la mayoría de casos el reporto es el que se usa como una medida de un préstamo garantizado.







CAPITULO I



PLANTEAMIENTO DEL TEMA.

DESCRIPCION DEL TEMA


En el ámbito mercantil, diferentes organización o instituciones utilizan el contrato llamado reporto.
El reporto,  en inglés abreviado repo, es la abreviatura de “acuerdo de venta y recompra”, en que una de las partes conviene en vender bonos u otros instrumentos financieros a la otra parte, con un acuerdo de recompra de títulos equivalentes en el futuro, conforme a un acuerdo legal formal. Se usa muy ampliamente en los mercados financieros como alternativa a préstamos garantizados, puesto que puede desempeñar la misma función económica, y al mismo tiempo ofrecer más flexibilidad y mayor seguridad. El reporto se utiliza en forma creciente por parte de los bancos centrales en sus propias operaciones monetarias, y puede ser importante también en el desarrollo de mercados financieros líquidos en las economías emergentes.
Es de mucha importancia saber su forma legal presentada en el salvador a través del código de comercio, lo cual se hará mención más adelante.

JUSTIFICACION


Uno de los principales beneficios del reporto sobre los préstamos garantizados es que, en la mayoría de las jurisdicciones, otorga al proveedor de fondos un mejor acceso a la garantía. Aunque los títulos comprometidos en un préstamo garantizado deben, claro está, proteger al prestamista del incumplimiento, al obtener pleno derecho legal sobre los títulos en caso de que tenga que recurrir a los tribunales, el hecho es que ello puede consumir mucho tiempo, resultar costoso y, potencialmente, es incierto. Con el reporto, por contraste, los títulos pertenecen al proveedor de fondos desde el principio y, por lo tanto, pueden normalmente ser vendidos fácilmente en cualquier fase.

ENUNCIADO DEL TEMA


¿Cuál es el fin de utilizar el reporto, y sus beneficios para las partes involucradas?


OBJETIVOS


GENERAL.

ü  Conocer la información necesaria de lo que es el reporto, sus plazos de tiempo y su parte legal en el salvador.



ESPECIFICOS.

ü  Comprender la utilidad que se le debe dar a los reportos

ü  Determinar las partes de un contrato de reporto

LIMITES TEORICOS


Para hacer valer información del contrato de reporto, la cual esta presentada seguidamente, en la sección de marco jurídico se sacó la información del código de comercio de el salvador.













CAPITULO II



MARCO TEORICO

EL REPORTO


Es un contrato entre dos partes y generalmente es utilizado como una operación  de crédito a corto plazo.
En esta operación una de las partes necesita fondos por un tiempo determinado y, al mismo tiempo posee títulos-valores por lo que está dispuesto a vender esos títulos con la condición que al vencimiento de la operación pueda recomprarlos.
La otra parte tiene fondos para comprar los títulos, sin embargo, su interés no es adquirirlos permanentemente, por lo que compra con la condición que al final de la operación pueda revenderlos a un precio mayor.
La diferencia entre el precio inicial y el segundo precio es una prima o rendimiento que obtiene quien proporciono los fondos durante el plazo del reporto.
Los conceptos generales de una operación de reporto son:
  • REPORTADO: Es la persona que necesitando dinero y no deseando deshacerse de sus títulos valores, los vende temporalmente por un plazo determinado.
  • REPORTADOR: Es la persona que teniendo disponibilidad de capital, para un plazo determinado, compra títulos y obtiene un premio por su inversión.
  • GANANCIA Y BENEFICIO: Al final del plazo pactado, el inversionista recibe el capital más la tasa de interés convenida, aplicada de acuerdo a los días de la transacción.
  • RENDIMIENTO: Las operaciones de reporto se negocian por rendimiento, es decir que los precios de los valores se fijan en el precio nominal de los mismos, fluctuando únicamente la tasa de interés que pagarán las operaciones, ya sea al alza o a la baja dependiendo de la posición del participante (Reportado – Reportador).
  • DETERMINACION DEL RENDIMIENTO: El rendimiento será acordado por las partes a través de sus Agentes Corredores y se pagará en la fecha de la recompra.
La diferencia con la prenda de títulos valores, radica en que el contrato de reporto implica el otorgamiento de un crédito de dinero con la garantía de la transferencia de propiedad de títulos valores y que de acuerdo a las condiciones del contrato, el Banco queda facultado para transferir o negociar dichos títulos, antes del vencimiento de la obligación, recuperando de esta forma la inversión hecha en dicho crédito.

PLAZOS DE TIEMPO DEL REPORTO


Los plazos que comúnmente se utilizan para el reporto son:
ü  1 – 7 Días
ü  8 – 15 Días
ü  16 – 30 Días
ü  31 – 60 Días
ü  Más de 60 Días 

PARTES DE UN REPORTO


ü  El reportador, (cliente o inversionista) quien adquiere por una suma de dinero la propiedad de determinados títulos de crédito.
ü  El reportado, (casa de bolsa, institución de crédito o especialista bursátil) persona que readquiere la propiedad de los títulos de crédito y contra reembolso del mismo crédito, más un premio.



OBLIGACIONES DE LAS PARTES

OBLIGACIONES DEL BANCO.

A.   Conservación jurídica de los títulos. - Es decir, la obligación física de los títulos o la guarda del equivalente o las provisiones necesarias para adquirir otros títulos de la misma especie y cantidad para satisfacer a tiempo la obligación de retransmitirlos al reportado al momento de que cancele el crédito otorgado.
B.    Ejercitar los derechos derivados de los títulos.- El Banco al convertirse en propietario de los títulos, le corresponde ejercitar todos los derechos inherentes a la propiedad, como por ejemplo en el caso de acciones, el de asistir y votar en las Juntas de Accionistas o cobrar los dividendos que correspondan a las mismas.
C.   Retransmitir los títulos.- Es la esencia del contrato, que el Banco se obligue a retransmitir los títulos dados en garantía, contra el pago de la remuneración que se haya pactado. Ya hemos señalado que la obligación del Banco es de género y por consiguiente puede disponer libremente de los títulos recibidos con la simple obligación de devolver otros tantos de la misma calidad y condiciones.

OBLIGACIONES DEL REPORTADO

A.   Readquirir los títulos.- La consecuencia inmediata de la obligación consiste en pagar el precio, que de ordinario es el mismo recibido más una prima. También podría haberse acordado otro precio de recompra, que estaría compuesto por el precio original más la prima estipulada a favor del Banco.

B.   Pagar la prima.- Corresponde al reconocimiento pecuniario que hace el reportado en favor del Banco por la concesión del dinero que recibe y por la conservación jurídica de los títulos y su ulterior devolución. La prima puede definirse en el contrato o establecerse los mecanismos para calcularla posteriormente.
           

TEORÍAS DEL REPORTO


1.    Teoría del préstamo. Afirma que el reporto es un préstamo con interés y garantía prendaria, toda vez que el reportador da un préstamo al reportado, éste le va a pagar un interés que es el premio y mientras tanto le da en garantía unos títulos de crédito.

2.    Pacto de retroventa. Sugiere que el reporto lo es, por virtud de que el reportador le compra los títulos al reportado y al mismo tiempo está pactando la retroventa, es decir volvérselos a vender en un tiempo posterior.

3.    Son dos compraventas.

TERMINACION DEL CONTRATO DEL REPORTO


El contrato podría terminarse por:

ü  Vencimiento del plazo

ü  Por resolución del contrato como consecuencia del Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los contratantes, lo que normalmente genera el pago de una indemnización por daños y perjuicios.



MARCO JURIDICO


CAPITULO IV
REPORTO
Art. 1159.- Por el contrato de reporto, el reportador adquiere, por una suma de dinero, la propiedad de títulos valores y se obliga a transferir al reportado la propiedad de igual número de títulos de la misma especie y sus accesorios, en el plazo convenido, contra reembolso del mismo precio más un premio.
Si los títulos son a la orden, el reporto se perfecciona por la entrega de ellos al reportador, debidamente endosados; seguido de su registro en los libros del emisor, si fueren nominativos; cuando fueren al portador, bastará la simple entrega material.
Salvo pacto en contrario, el premio es en beneficio del reportador.
Art. 1160.- El reporto debe constar por escrito, expresándose el nombre del reportador y del reportado, la especie de títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el plazo del contrato, el precio y el premio pactados. Cuando en el contrato no se hubiere determinado el precio o el premio deberá establecerse la manera de calcularlos.
Art. 1161.- Si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba ser ejercitado durante el reporto, el reportador estará obligado a ejercitarlo por cuenta del reportado; pero este último deberá proveerlo de los fondos suficientes, por lo menos dos días antes del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional.
Art. 1162.- Salvo pacto en contrario, el reportador estará obligado a ejercitar por cuenta del reportado los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados en reporto. Los dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante el reporto, serán acreditados al reportado para ser liquidados.

Las amortizaciones, dividendos o intereses sobre los títulos, quedarán a beneficio del reportado, salvo pacto en contrario.

El derecho de voto inherente a los títulos que lo tengan, corresponde al reportador, si no se estipulare lo contrario.
Art. 1163.- Cuando durante el término del reporto deba ser pagada alguna exhibición sobre los títulos, el reportado deberá proporcionar al reportador los fondos necesarios, por lo menos dos días antes de la fecha en que la exhibición haya de ser pagada. En caso de que el reportado no cumpla con esta obligación, el reportador puede proceder a liquidar el reporto.
Art. 1164.- A falta de plazo señalado expresamente, el reporto se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mismo mes en que la operación se celebre, a menos que la fecha de celebración sea posterior al día veinte del mes, en cuyo caso se liquidará el último día hábil del mes siguiente.
Art. 1165.- En ningún caso el plazo del reporto podrá ser mayor de cuarenta y cinco días. Toda cláusula en contrario se tendrá por no escrita. El plazo de la operación podrá ser prorrogado por un término no mayor de cuarenta y cinco días, una o más veces, bastando al efecto la simple mención "prorrogado", u otra equivalente, determinando el número de días, suscrita por las partes en el documento en que se haya hecho constar la operación.
Art. 1166.- Si el día del vencimiento del plazo no se liquida ni se prorroga el reporto, se tendrá por abandonado y la parte a cuyo favor resultare alguna diferencia, podrá reclamarla.



MARCO CONCEPTUAL


AMORTIZACION: Reembolso gradual de un préstamo o deuda.
BURSATIL: Relativo a la bolsa, a las operaciones que en ella se hacen y a los valores cotizables.
COMPRAVENTA: Comercio en el que una persona compra un producto, generalmente usado, para venderlo después.
CONCESION: Acción de conceder o dar una cosa a una persona quien tiene autoridad o poder para ello, especialmente un favor o permiso.
DIVIDENDOS: Intereses de los valores emitidos por el gobierno de un país.
FLUCTUACION: Cambio alternativo.
GARANTIA: Seguridad que se ofrece de que una cosa va a realizarse o suceder.
INDEMNIZACION: Compensación que recibe una persona por un daño o perjuicio que ha recibido ella misma o sus propiedades.
PECUNIARIO: Relativo al dinero.
REEMBOLSO: Devolución de una cantidad de dinero a la persona que la ha pagado con anterioridad.
REPORTO: Operación de crédito bancaria en la cual se obliga a transferir la propiedad de un N. de títulos.
REPORTADO: Persona que readquiere la propiedad de los títulos de crédito y contra reembolso del mismo crédito, más un premio.
TITULOS VALORES: Un título valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho tiene una vinculación jurídica a la posesión del título valor.





CAPITULO III



CONCLUSION


Como hemos visto anteriormente, el reporto es un contrato mediante una parte del mismo el cual es el reportador adquiere por una suma de dinero, la propiedad de títulos valores, es importante saber que antes de iniciar un contrato de reporto debemos tener en cuenta fondos de títulos para la misma.
Dicho esto puedo concluir que es muy necesario saber acerca del reporto ya que no sabemos si lo utilizaremos en nuestra vida diaria.



RECOMENDACIÓN


Como recomendación general seria que todos deberíamos investigar antes de realizar un contrato ya sea de cualquier tipo, debido a que estamos en un mundo cambiante debemos informarnos antes de todo.
Respecto al reporto la recomendación seria informarse de los títulos valores disponibles para su alcance y que ambas partes estén en acuerdo.



BIBLIOGRAFIA


ü  Código de comercio de El Salvador

WEBGRAFIA: